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Las sociedades civiles con objeto mercantil estarán sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 01 de enero de 2016.

Tras la reforma fiscal, las sociedades civiles con objeto mercantil tendrán que tributar por el impuesto de Sociedades. Por lo tanto, van a dejar de tributar como entidades en atribución por el IRPF, es decir, los socios ya no podrán declarar en su IRPF la parte de los rendimientos de la entidad que correspondía con su participación.

¿Cómo se va a llevar a cabo este cambio?

Se habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que, a consecuencia de la reforma, pasan a ser sujetos pasivos del Impuestos sobre Sociedades y no deseen hacerlo.


¿Qué ocurre con las sociedades civiles que estuvieran en módulos?

Pasarán a tributar en estimación directa y a llevar una contabilidad para poder determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades.


¿Exige la Agencia Tributaria alguna formalidad para pasar del régimen de estimación objetiva (módulos) a estimación directa en estos casos?

No se ha regulado nada al respecto por lo que entendemos que pasarán automáticamente a estar en estimación directa. Esto supone un gran cambio para estas sociedades que venían tributando en el régimen de estimación objetiva.


¿Podrán los socios de las sociedades civiles a partir del 01 de enero de 2016 percibir retribuciones de la Sociedad o emitir factura contra ésta por los servicios prestados? ¿Tendrán, por el contrario, la consideración de dividendos las cantidades percibidas por los socios?

Se podría decir que, al carecer de personalidad jurídica propia la sociedad civil, los socios no podrían percibir un salario de la Sociedad civil ni emitir una factura contra ésta por los servicios prestados y que las cantidades que percibieran de la Sociedad serían dividendos con el consiguiente perjuicio desde el punto de vista fiscal para los socios, aunque esto no está del todo claro.


¿Qué ocurre con las sociedades civiles profesionales como son las formadas por abogados? Las actividades y servicios que prestan las sociedades civiles profesionales, ¿son mercantiles?

A pesar de que las Sociedades civiles Profesionales se deben inscribir en el Registro mercantil, éstas no tienen objeto mercantil según el actual código de comercio, ya que “no tienen objeto mercantil las actividades agrarias, forestales, mineras y profesionales”. Por otro lado, todo esto cambiaría tras la aprobación de la reforma del Código de Comercio prevista para el año 2016, según la cual, las sociedades civiles que realizaran actividades profesionales también tendrían objeto mercantil, por lo que pasarían también a tributar por el impuesto de sociedades.