Tras la reforma fiscal, las sociedades civiles con objeto mercantil tendrán que tributar por el impuesto de Sociedades. Por lo tanto, van a dejar de tributar como entidades en atribución por el IRPF, es decir, los socios ya no podrán declarar en su IRPF la parte de los rendimientos de la entidad que correspondía con su participación.
Se habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que, a consecuencia de la reforma, pasan a ser sujetos pasivos del Impuestos sobre Sociedades y no deseen hacerlo.
Pasarán a tributar en estimación directa y a llevar una contabilidad para poder determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades.
No se ha regulado nada al respecto por lo que entendemos que pasarán automáticamente a estar en estimación directa. Esto supone un gran cambio para estas sociedades que venían tributando en el régimen de estimación objetiva.
Se podría decir que, al carecer de personalidad jurídica propia la sociedad civil, los socios no podrían percibir un salario de la Sociedad civil ni emitir una factura contra ésta por los servicios prestados y que las cantidades que percibieran de la Sociedad serían dividendos con el consiguiente perjuicio desde el punto de vista fiscal para los socios, aunque esto no está del todo claro.
A pesar de que las Sociedades civiles Profesionales se deben inscribir en el Registro mercantil, éstas no tienen objeto mercantil según el actual código de comercio, ya que “no tienen objeto mercantil las actividades agrarias, forestales, mineras y profesionales”. Por otro lado, todo esto cambiaría tras la aprobación de la reforma del Código de Comercio prevista para el año 2016, según la cual, las sociedades civiles que realizaran actividades profesionales también tendrían objeto mercantil, por lo que pasarían también a tributar por el impuesto de sociedades.