prisión permanente

Bonafides Abogados Parla

Prisión permanente revisable SÍ

¿Qué se pretende con esta medida?, que es la máxima pena privativa de libertad del Código Penal.

Debemos tener claro que lo que se pretende con esta medida es garantizar que la persona que salga de la cárcel, tras cumplir una pena, esté totalmente reinsertada. Es decir, el fin de la prisión permanente revisable es garantizar que dicha persona ya no sea un peligro para la Sociedad.

Dicha pena, es claro y evidente, que no impedirá al delincuente cometer el delito pero si evitará que dicho delincuente, una vez cometido el delito y cumplido su pena vuelva a reincidir como ha pasado en numerosos casos con violadores que tras la derogación de la doctrina Parot han salido a la calle y han vuelto a violar.

prisión permanente

Estamos totalmente de acuerdo con lo dicho por el exfiscal jefe de la Audiencia Nacional Eduardo Fungairiño cuando afirmaba en una entrevista al Diario “El Español” que la cárcel tiene varias funciones, pero está hecha en primer lugar para cumplir una pena, en segundo lugar para asegurar la paz pública: que el individuo esté encerrado para que no pueda volver a cometer delitos y por supuesto también tiene por objeto procurar la reinserción del delincuente.

Por lo tanto, entendemos que es importante que el delincuente sepa que cuando se comente un crimen terrible va a estar toda la vida, hasta el final de sus días, en la cárcel, a menos que tenga un comportamiento excepcionalmente bueno y por tanto acredite una reinserción. Esto también es importante para la sociedad española pues se transmite con ello la tranquilidad que se busca cuando se comete un crimen tan terrible como el del pequeño Gabriel, ya que con dicha prisión permanente revisable se puede impedir que la persona culpable de dicho crimen vuelva a reincidir.