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Permisos de Trabajo

¿En qué situaciones puedo ausentarme del trabajo?

El trabajador en ocasiones no es consciente de que tiene una serie de permisos, reconocidos por ley, por los cuales puede ausentarse del trabajo, siempre mediando un preaviso y justificando dicha ausencia de manera adecuada, con derecho a remuneración.

En el Estatuto de los Trabajadores se regulan estos permisos retribuidos, ahora bien, hay que tener en cuenta que esta regulación establece unos derechos mínimos de los trabajadores, que luego pueden ser mejorados por los convenios colectivos que sean aplicables en cada caso:

  • Matrimonio: 15 días naturales
  • Nacimiento de hijo o el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días o 4 si el trabajador necesita hacer un desplazamiento al efecto
  • Cambio de domicilio: 1 día
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: Se entiende que el permiso se concede por el tiempo indispensable; en este supuesto se contempla la donación de sangre, el sufragio activo, participar en una mesa electoral, el desempeño de funciones de jurado e, incluso, la asistencia a juicio como parte o testigo.
  • Realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente: Aquí por ejemplo se puede mencionar el permiso que se puede conceder a los representantes sindicales que participen en las Comisiones negociadoras de convenios colectivos para que cumplan de forma adecuada su labor de negociación (art. 9.2 LO 11/1985, libertad sindical) o a los miembros del comité de empresa o delegado de personal que se les concede un crédito horario en función del número de trabajadores de la empresa para que ejerza de forma adecuada sus labores de representación (art. 68. e) ET).
  • Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto: Por el tiempo indispensable y siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo (en los casos de adopción o acogimiento también se contempla el permiso para acudir a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad).
  • Lactancia: Hasta que el menor cumpla nueve meses, una hora de ausencia del trabajo que podrá fraccionarse en dos períodos. Se permite también sustituir este derecho al trabajador, por una reducción de su jornada de media hora para cumplir la misma finalidad. Solo puede optar por este permiso uno de los progenitores.
  • Nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto: Uno de los progenitores tiene derecho a ausentarse del trabajo una hora. Asimismo, tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
  • Guarda legal (menor de 12 años o persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida): Reducción de jornada con disminución proporcional del trabajo. Se concede también en aquellos casos en los que el trabajador deba encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
  • Cuidado de menor con cáncer o enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente: Reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla. Este permiso se concede hasta que el menor tenga 18 años y la enfermedad debe estar acreditada por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente.
  • Víctimas de violencia de género o terrorismo: Reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo.
  • Búsqueda de empleo (art 53.2 ET): En el supuesto de despido objetivo, el trabajador durante el periodo de preaviso tendrá derecho a un permiso retribuido de 6 horas semanales para buscar un nuevo empleo.

En el Estatuto de los Trabajadores también se regulan una serie de permisos que tiene que ver con la formación del trabajador por los cuales puede ausentarse de su trabajo (art.23); en este sentido cabe mencionar

  • Acudir a exámenes: Por el tiempo indispensable, cuando el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Este permiso se entiende no retribuido, a menos que el convenio aplicable establezca su condición de retribuido.
  • Asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento profesional: Dependiendo de los casos, se podrá optar por adaptación de la jornada de trabajo para poder acudir a ellos o bien la reserva del puesto de trabajo.
  • Formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo: La misma correrá a cargo de la empresa y se computará como trabajo efectivo.
  • Formación profesional para el empleo (20 horas anuales): 20 horas anuales, para aquellos trabajadores con un año de antigüedad, siempre que la formación tenga relación con la actividad de la empresa, pudiendo acumularse este permiso por un periodo de hasta 5 años.