Bonafides Abogados Parla

Mediación

Principios y Ventajas de la Mediación


Una alternativa a la vía judicial para resolver conflictos.

En la sesión informativa se explica a las partes, de forma gratuita, en qué consiste la mediación, sus principios y ventajas.


¿Qué es la MEDIACIÓN?

Según el Art. 1 ley 5/2012 de 6 de julio, la mediación es un medio de solución de controversias en el que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador/a.

Es una forma de pacificar los conflictos a través de un profesional/ mediador que es el que consigue que las partes lleguen a un acuerdo. A menudo estos profesionales son abogados/as como es nuestro caso.

A través de la mediación se construyen relaciones y se favorece la comunicación. Se ayuda a que las partes abran un canal de comunicación y generen un espacio de confianza donde podrán expresarse libremente sin coacciones ni miedos.

Se les guía y acompaña a lo largo del proceso pero serán las partes las que lleguen a un acuerdo. Se vela para que se cumplan los principios de la mediación y los objetivos que ésta persigue.

La mediación es un método flexible que se adapta a cada necesidad, situación, partes y conflicto; la mediación se adapta al medio aunque dentro de esta flexibilidad hay unos principios y reglas que hay que cumplir.

La mediación familiar es uno de los posibles ámbitos de la mediación, como método alternativo de resolución de conflictos.

Principio de voluntariedad y libre disposición

Venir a mediación es totalmente voluntario. Nadie está obligado a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir con un acuerdo. Si en cualquier momento de la mediación alguien desea no continuar con la mediación, puede hacerlo libremente.

Imparcialidad y neutralidad del mediador

Como mediadores no podemos generar ventaja ni desventaja a ninguna de las partes. Tampoco podemos influir en el acuerdo al que lleguen. Se les ayudará a que lleguen a un acuerdo por sí mismas.

Principio de confidencialidad

Lo que se hable en las sesiones de mediación no puede ser utilizado en contra del otro en otro proceso. Esto alcanza tanto a las partes como a nosotros como mediadores. Sólo podremos ser dispensados por consentimiento expreso de las partes o por resolución judicial motivada del orden jurisdiccional penal.

Principio de igualdad de las partes

En la mediación, las dos partes pueden exponer su punto de vista sin miedos, coacciones o condiciones que vicien su participación en el proceso de mediación. Tendrán el mismo turno de palabra para hablar, replicar y contestar, las mismas posibilidades de exponer su punto de vista, sugerir que se trate un tema, aportar datos, proponer cláusulas, etc. También tendrán la misma obligación de escucharse, respetar los turnos de palabra, respetarse mutuamente, actuar conforme a la buena fe, etc.

El objetivo de la mediación, como método de gestión de conflictos, es mostrarles a las partes lo enriquecedor que es mantener la calma, ser lo más objetivo posible y exponer cada punto de vista de forma que no genere un problema de comunicación.

Validez del acuerdo

Si es una mediación privada, el acuerdo, que obliga a ambas partes, tiene además fuerza ejecutiva si se eleva a escritura pública. El acuerdo debe ser conforme a ley. El acuerdo no elevado a escritura pública es una transacción entre las partes, como un contrato entre las partes.

Ventajas de la mediación

Las partes tienen un mayor control de la resolución del conflicto. A éstas les pertenece el conflicto y les pertenece su resolución. Sólo un acuerdo redactado por ellas mismas les va a satisfacer por completo. Este acuerdo va a satisfacer a ambas partes, mientras que una sentencia puede perjudicar a una de las partes o a las dos. Es el juez el que resuelve y no va a tener en cuenta sus intereses. Aquí no hay vencedores ni vencidos. Aquí todos ganan.

La mediación es bastante más económica. Tengan en cuenta los costes del procedimiento judicial (coste abogado, posible procurador, costas de la otra parte si hay condena en costas porque pierden).

La mediación es más rápida que el procedimiento judicial. Los juzgados están saturados, no están lo suficientemente informatizados y un procedimiento contencioso se puede alargar demasiado en el tiempo. Mientras, el tiempo va pasando y el conflicto está por resolver.

La mediación tiene un efecto pacificador. Mejora la relación y la comunicación entre las partes.

Sesiones

Las sesiones pueden consistir en reuniones conjuntas o individuales.

Con los caucus (sesiones individuales) las partes se sienten más libres a la hora de expresar sus intereses, sus necesidades, sus pensamientos, sus sentimientos y sus opiniones y, más aún, si tenemos en cuenta que son miembros de una misma familia donde los sentimientos juegan un papel muy importante. Normalmente duran una hora, hora y media y son una vez a la semana.