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Cambios en Código Penal para Lesiones Leves

Una de las novedades de la reforma del Código Penal es el delito leve por lesiones de menor gravedad es, castigado con pena de multa de uno a tres meses.

El delito de lesiones se encuentra en el artículo 147 del Código Penal, conforme al cual:

  1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la PENA DE PRISIÓN de 3 MESES a 3 AÑOS o MULTA de 6 a 12 meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
  2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la PENA DE MULTA DE UNO A TRES MESES.

Lo encontramos cuando una persona agrede de forma física a otra, causándole arañazos o un hematoma que únicamente requiere para su sanidad de una sola asistencia facultativa (le prescribe el médico algún fármaco para el dolor) pero no requiere de posterior tratamiento médico o quirúrgico.

Constituirá delito leve de lesiones, aquella conducta en la que por cualquier medio o procedimiento se produzca una lesión que menoscabe la integridad corporal o salud física o mental de la persona afectada, siempre que ésta requiera solamente de una sola asistencia facultativa, o de la simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión.

Las lesiones de menor gravedad sólo serán perseguidas mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 4ª), sentencia 12.06.2017:

Pero el recurso no puede prosperar, pues en el acto del juicio se practicó prueba de cargo suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia del ahora recurrente, como lo fue la declaración del denunciante, que afirmó que aquel le dio un primer golpe en la cara y un segundo golpe en los testículos que le hizo caer al suelo, lo que es plenamente compatible con las lesiones que se reflejaron en el parte de lesiones que fue expedido al denunciante inmediatamente después de haberse producido los hechos, en el que consta que presentaba contusión en pómulo izquierdo y testículos y escoriación en codo izquierdo, siendo en cambio tales lesiones incompatibles con la versión de los hechos que el denunciado y su esposa ofrecieron en el acto del juicio, en la que afirman que no golpearon en ningún momento al denunciante, sin que resulte probable que una mera caída al suelo por parte de este último genere las lesiones en pómulo y testículos que le fueron apreciadas.