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Legítima defensa en el Código Penal

La legítima defensa viene definida en el art. 20.4 del Código Penal.

La legítima defensa es una de las causas de justificación previstas en nuestro ordenamiento jurídico penal para aquellos supuestos en los que un sujeto, aun habiendo realizado una conducta que puede encuadrarse dentro del marco de uno de los delitos previstos en nuestro ordenamiento, es eximido de toda responsabilidad debido a que dicha conducta se considera lícita y ajustada a derecho por entenderse que esa conducta se ha producido bajo el amparo de lo que se denomina “legítima defensa”.

La legítima defensa viene definida en el art. 20.4 del Código Penal, indicándose que:

"Están exentos de responsabilidad criminal: El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
  1. Agresión ilegítima. En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
  2. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
  3. Falta de provocación suficiente por parte del defensor".

De la anterior regulación se derivan los requisitos de la legítima defensa que han sido desarrollados por el Tribunal Supremo, distinguiendo así:


Agresión ilegítima

Se entiende que la agresión ilegítima es aquel supuesto en el que se ponen en peligro bienes jurídicamente protegidos, como la vida, la integridad física, el patrimonio, etc, como consecuencia de una acción injusta e inesperada para aquel sujeto que la sufre. Como respuesta a esta agresión, el sujeto agredido podrá defenderse en la justa medida siendo eximido de cualquier responsabilidad penal o civil que pudiera surgir a causa de esta defensa legítima ejercida.

La agresión sufrida debe ser real y actual, es decir se entiende que no se aprecia legítima defensa si la supuesta agresión ocurrió en el pasado y no en el momento actual e inminente en el que el agredido se ha defendido.


Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla

Aquí debemos tener en cuenta que el agresor no pierde completamente sus derechos en el momento de la agresión, sino que solo se permite que el agredido utilice aquellos medios de defensa necesarios para repeler la agresión; es decir, los medios de defensa empleados deben ser proporcionales a la agresión sufrida ; si un sujeto nos empuja en la calle de forma inesperada, y nosotros le disparamos con un arma, esta acción no estará amparada bajo la protección de la legítima defensa, puesto que la elección de los medios de defensa no ha sido proporcional a la agresión sufrida.


Falta de provocación suficiente por parte del defensor

Se hace referencia a que el sujeto que se defiende no debe haber realizado una actuación previa que suponga una provocación, incitando al agresor a que actúe de alguna manera.