A raíz de un control de alcoholemia pueden derivarse responsabilidades administrativas o penales, según el resultado de la prueba y la influencia real o no del alcohol en las aptitudes psico-motrices del conductor.
Las tasas permitidas de alcohol en aire aspirado están fijadas en:
Cualquier tasa superior a estos valores supone la imposición de sanción administrativa, siempre y cuando no se supere la tasa de 0,60 mg/l en aire espirado o de 1,2 g/l en sangre, que supone la comisión de un delito de alcoholemia, tal y como veremos a continuación.
Si te ves involucrado en este tipo de situación puedes solicitar la prueba de alcoholemia en dos ocasiones con un intermedio de tiempo de al menos 10 minutos entre ellas. Si no estás de acuerdo con los resultados obtenidos, puedes solicitar un análisis de sangre, que en el caso de que el resultado sea positivo, deberás pagar los gastos ocasionados.
Estaremos ante un delito de alcoholemia y no frente a una falta administrativa:
Para este caso, el artículo anteriormente citado prevé que puedan interponerse al conductor las siguientes penas:
Por norma general, los delitos de alcoholemia se juzgan por la llamada vía del “Juicio rápido”, al pertenecer los mismos a los llamados “delitos contra la seguridad del tráfico”.
Este procedimiento es de fácil y sencilla instrucción. Comenzará con el atestado policial que realicen los agentes de seguridad en el momento de la prueba de alcoholemia y los resultados de la misma. Seguidamente, el conductor será citado ante el Juzgado de Guardia, en el caso en que no haya sido detenido durante la realización de la prueba de alcoholemia. Posteriormente, el Juzgado de Guardia le convocará, así como al perjudicado u ofendido (si es que lo ha habido), a los testigos que hayan podido haber y los peritos, para la vista del juicio ante el Juzgado de lo Penal (órgano competente ante el que se realizará el acto del juicio) que se celebrará dentro de los 15 días siguientes.
Cabe señalar que este tipo de delitos pueden acabarse enjuiciando no sólo por el procedimiento descrito, sino también por un procedimiento de faltas o abreviado; o bien acabar archivado o por una sentencia con conformidad en la que el conductor se adhiere a la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y en ese mismo momento el Juez de Guardia dicta la sentencia.