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Salario mínimo interprofesional para el año 2016

Muchas veces se preguntan los trabajadores si la empresa les está pagando correctamente sus salarios o no.

Es una duda común que surge y que podemos resolver acudiendo al convenio que se aplica a cada empresa. Si la empresa no tiene convenio propio, tendríamos que analizar qué convenio se aplicaría teniendo en cuenta su actividad y la Comunidad Autónoma donde radica su domicilio social. Si no hay convenio a nivel autonómico debemos ver si se le aplica uno a nivel nacional.

Cada convenio tiene un salario diferente para cada categoría, por ello, es fundamental conocer nuestra categoría que podemos ver en la nómina que nos da la empresa.

Si se trata de una empresa a la que no se le aplica ningún convenio, ni a nivel autonómico ni a nivel nacional tendremos que acudir al salario mínimo interprofesional que se publica cada año en el B.O.E.

El día 30 de diciembre de 2015 se publicó en el BOE el salario mínimo interprofesional para el año 2016. Dicho salario queda fijado en 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes.

La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

En lo que respecta a los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el salario mínimo será de 5,13 euros por hora efectivamente trabajada.


¿Qué podemos hacer si la empresa no nos está pagando correctamente nuestro salario?

Podemos acudir a la jurisdicción social pero antes debemos acudir a conciliación.

Tanto el abogado como la abogada de este despacho están especializados en temas laborales, por lo que si tuviera ese problema, no dude en llamarnos y concertar una cita.